"... Al respecto, se estima que la inversión en esta clase de servicios es indispensable, ya que independientemente de las funciones que se realicen, es inobjetable que el personal es un gasto ineludible para cualquier empresario, ya que sin trabajadores ninguna actividad empresarial puede desarrollarse, por lo que no existe una justificación razonable para que la autoridad tributaria dude de que la entidad Ingenio Magdalena, Sociedad Anónima, haya contratado servicios de personal y que estos estén vinculados directamente con su respectiva actividad. Desde esa perspectiva, y con fundamento en el principio constitucional de justicia tributaria, se concluye que dichos gastos sí califican como directos y necesarios para la realización de la actividad del contribuyente en el caso concreto, de acuerdo al contenido del artículo en mención, por lo que es procedente la devolución del crédito fiscal generado en dicho gasto, careciendo de sustento jurídico el ajuste determinado por el fisco...."